Olimerca.- A tenor de los negativos resultados obtenidos (Beneficio Distribuible suficiente) en el ejercicio social 2014 por la sociedad Deoleo, S.A, garante de la Emisión de participaciones preferentes, tal y como se recoge en las cuentas anuales consolidadas auditadas de dicho ejercicio, aprobadas en la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de mayo de 2015 y de  conformidad con el apartado 4.7.1.1 de la nota de valores, los titulares de las participaciones preferentes no tienen derecho a percibir el pago de la “Remuneración no cumulativa”, todo ello de acuerdo con las condiciones de la Emisión.

Por otra parte, ni la emisora ni la sociedad garante de la Emisión estarán obligadas a pagar dicha remuneración ni los inversores podrán dirigirse contra las mismas para exigir su pago.

Así, Deoleo Preferentes, S.A.U. no efectuará pago alguno de la “Remuneración no Acumulativa” en tanto no se aprueben por la Junta General de Accionistas de Deoleo, S.A. las cuentas anuales consolidadas de dicha sociedad correspondientes al ejercicio 2015, en cuyo caso se reanudará el pago de dicha remuneración (en las fechas de devengo y pago correspondientes) si se cumplen las condiciones previstas al efecto en la citada nota de valores.

A efectos aclaratorios se indica que en las próximas cuatro fechas fijadas como fechas de devengo y pago de la “Remuneración no Acumulativa” de la Emisión (22 de junio de 2015, 21 de septiembre de 2015, 21 de diciembre de 2015 y 21 de marzo de 2016) no se pagará la “Remuneración no Acumulativa”.