Olimerca.- El sector orujero español está de enhorabuena. Ayer salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, a través de la cual se considera al OGH, orujo graso húmedo (alpeorujo), como subproducto, cuando su destino sea una orujera para obtener aceite de orujo de oliva. Desde la Asociación Aneo han mostrado su satisfacción por este gran paso, tras más de seis años reivindicando este cambio, dado que en algunas comunidades como Extremadura o Cataluña se le consideraba un residuo.

Esta orden establece únicamente los requisitos para que los orujos grasos procedentes de las almazaras que son destinados a la industria extractora, ya sea directamente o tras paso previo intermedio por otras instalaciones como son los secaderos o las instalaciones de almacenamiento, puedan ser considerados como subproducto acorde a la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Cuando los orujos se destinen a alimentación animal también serán considerados como subproducto tal y como establece en su artículo único la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Para otros usos potenciales de los orujos tendrán que gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos, con el fin de asegurar su correcta gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente.
Esta nueva clasificación mejorará la visibilidad y la percepción industrias del alpeorujo, gracias a que se sustenta con una mejor reglamentación.