Publicada norma comercialización aceite de oliva BOE

Olimerca.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26, que tiene como objetivo prevenir posibles distorsiones en el mercado en el caso de que se diera una sobreproducción, mediante una retirada de producto. 

Pese a que, según los aforos comunicados por las comunidades autónomas (CCAA) a principios del mes de octubre no parece que se vayan a alcanzar los umbrales y condiciones para la aplicación efectiva de la medida, el ministerio ha optado por tener disponible la norma por si fuera precisa su aplicación, cuya condición indispensable sería que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen el 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.  

Según los aforos comunicados por las (CCAA) a principios del mes de octubre, no parece que se vayan a alcanzar los umbrales y condiciones para la aplicación efectiva de la medida

La orden recoge, igualmente, el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría –a decidir por el operador– sobre el total de la producción de aceite de oliva. Las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras de aceite de oliva. 

No en vano, este porcentaje de producción a retirar se determinaría mediante resolución de la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre, en cuyo caso el MAPA elaboraría un plan de control de la norma de comercialización correspondiendo a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de la normativa. 

Una medida de aplicación excepcional de carácter coyuntural 

Es preciso recordar que el artículo 167 bis del Reglamento (UE) del Parlamento y el Consejo nª 1308/2013, establece que, con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los aceites de oliva, y también de las aceitunas de las que proceden, los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta. 

Para desarrollar la aplicación de este reglamento europeo, en España se aprobó el Real Decreto 84/2021 que contempla que, "cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, podrán establecerse normas de comercialización para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado para una campaña de comercialización determinada, mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o el destino a uso no alimentario". Se trata, por tanto, “de una medida de aplicación excepcional de carácter coyuntural”, tal y como apunta el MAPA. 

Antecedentes  

El ministerio recuerda que, tras dos campañas consecutivas de baja cosecha, en la campaña 2024/25 se recuperó la capacidad productiva. Asimismo, añade que las extraordinarias condiciones climatológicas de la primavera pasada, con abundantes precipitaciones, dieron lugar a unas primeras estimaciones productivas para la campaña 2025/26 “excepcionalmente elevadas”, que podrían conllevar una sobreoferta de aceite en el mercado y a una desestabilizaciones del mismo. 

Ante esta situación, el organismo comenzó a poner a punto el mecanismo contemplado de retirada de aceite del mercado que, según recoge el Real Decreto 84/202, debía estar aprobado a 31 de octubre, para su posible aplicación y prevención de distorsiones de mercado en la campaña ya en curso. 

Ante unas estimaciones productivas “excepcionalmente elevadas”, el ministerio comenzó a poner a punto el mecanismo de retirada de aceite del mercado

Tras un debate exhaustivo con CCAA y los distintos representantes del sector, el proyecto normativo publicado hoy se sometió a consulta previa, primero, y a audiencia pública posteriormente.  

Así, después de la recepción y análisis de observaciones y los distintos informes pertinentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha procedido a la publicación de la orden, cuya aplicación está sujeta al cumplimiento del criterio de activación establecido para la retirada de aceite de oliva, y que se produciría en base a la condición indispensable mencionada.