Olimerca.- La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

Este real decreto-ley tiene como objeto establecer medidas "de gestión y de apoyo" destinadas a los titulares de explotaciones para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía y las elevadas temperaturas, situación que se ha sumado a las consecuencias de la guerra de Ucrania. De manera que se pueda "garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado". 

El texto aprobado por el Consejo de Ministros se dicta para garantizar "la resiliencia y sostenibilidad" de las explotaciones agrícolas y ganaderas, de manera que se asegure la seguridad alimentaria mediante medidas "de gestión y de apoyo" para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados.

Este real decreto-ley tiene como objeto establecer medidas "de gestión y de apoyo" destinadas a los titulares de explotaciones para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía 

La norma se estructura en tres títulos, de los cuales el primero, que comprende cuatro capítulos, regula las medidas de apoyo al sector agrario, entre las que se contemplan los incrementos de las subvenciones a los titulares de seguros agrarios y una ayuda complementaria de las pólizas contratadas de producciones que actualmente están sufriendo los efectos de la sequía. A mayores, se han introducido diferentes mecanismos para asegurar la solvencia empresarial y el acceso al crédito de las empresas agrícolas y un sistema de ayudas directas y centralizadas para los sectores agrícolas, ganaderos y apícola. 

En el segundo capítulo del primer título se encuentran las ayudas al sector agrario de carácter fiscal, que aligeran la carga fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. El tercer capítulo concentra diferentes medidas de flexibilización de la PAC de manera que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de estas ayudas. El último capítulo de este título introduce medidas en materia laboral y de la seguridad social. 

Medidas frente a la sequía
El segundo título establece medidas respecto al agua para hacer frente a la situación de sequía. Por un lado, se incluyen medidas de exención tributaria y, por otro lado, se adoptan las medidas administrativas necesarias para corregir o mitigarlos impactos económicos producidos por la sequía y la escasez coyuntural mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos, de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados. También se disponen nuevas medidas para que las cuencas hidrográficas especialmente afectas puedan paliar los efectos de la sequía.