Olimerca.- El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el pasado 3 de abril, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 de la Comisión, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2025, 2026 y 2027 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731.

En la Unión, entre treinta y cuarenta productos constituyen los componentes principales de la dieta de la población. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, conviene controlar los plaguicidas presentes en esos productos con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar la exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.

Para 2025 se analizarán algunos productos como como manzanas, fresas, vino, lechugas, cebada, avena, leche de vaca o grasa de porcino; en 2026 serán analizados naranjas, peras, kiwis, zanahorias, centeno, arroz, grasas de aves de corral o hígado de bovino; mientras que en 2027 serán objeto de estudio uvas de mesa, pomelos, berenjenas, trigo, aceite de oliva virgen, grasa de bovino o huevos de gallina.

En el caso del aceite de oliva el número de muestras que se realizarán en nuestro país son 55.

Los países deben presentar, a más tardar el 31 de agosto de cada año, la información relativa al año anterior.