Olimerca.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden en la que establece las condiciones de los seguros para las explotaciones olivareras que cubre las cosechas 2025/26, para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados y la cosecha 2026/27, para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Así, según la misma, los bienes asegurables son:

  • Las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.
  • Las plantaciones de los cultivos mencionados anteriormente que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación del seguro.
  • Las instalaciones que cumplan las características mínimas, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego, diferenciando el aseguramiento en cada cosecha asegurada. Asimismo, para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

En un seguro complementario, según el BOE, son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulos 1A y 2A o P Otoñal, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

En los módulos 1A y 2A se complementará de forma independiente la primera y la segunda cosecha asegurada.

No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro:

a) Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

b) Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

c) Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

d) Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Puede consultar la orden del BOE PINCHANDO AQUÍ.