Olimerca.- El Ministerio de Agricultura ha expuesto a consulta pública previa su intención de introducir algunos cambios en los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014 que regulan las ayudas directas de la PAC, de cara a la campaña 2020, basándose en la experiencia de la gestión de estos años pasados.

Según Unión de Uniones, con vistas a la campaña PAC 2020, el Ministerio de Agricultura tiene la intención de modificar algunos puntos, tanto del Real Decreto 1075/2014, que regula los pagos directos de la PAC, como del Real Decreto 1076/2014 que establece el modelo de asignación de derechos. Lo que pretende, según se informa en el expediente de consulta pública previa que se ha abierto, es clarificar algunas definiciones, introducir flexibilidad en ciertos puntos e incorporar algunos ajustes técnicos.

La organización agraria destaca que uno de los asuntos clave que abordarán los cambios será la figura de agricultor activo, en la que se perseguiría reducir la carga y complejidad administrativa que supone su aplicación, a la vez que se le dota de mayor eficacia y claridad asegurando que el agricultor realmente está ejerciendo la actividad agraria, según expone el Ministerio.

La modificación prevista se ajustará a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2017/2393. En esta norma, publicada a finales de diciembre del 2017, se estableció que los Estados miembros, si se les complica mucho la aplicación práctica del agricultor activo, podrían prescindir de alguno de los tres criterios que existen para acreditar que se es activo demostrando que la actividad agraria que se realiza no es marginal. En el caso español recordamos que hay que cumplir uno de estos tres criterios:

  • Que el importe anual de los pagos directos es, al menos, del 5% de los ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el periodo impositivo más reciente para el que se disponga de dicha prueba.
  • Que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente.
  • Para las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que dentro de sus estatutos figure, antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud, la actividad agraria como su principal objeto social.

El Ministerio pretende reducir a uno sólo este listado de tres criterios. No obstante, según Unión de Uniones, el texto que se somete a consulta previa aún no aclara cual será único criterio que servirá para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos demostrando que su actividad agrícola no es marginal.

También se plantea cambiar la fecha de referencia que se toma como fecha de primera instalación para favorecer la incorporación de nuevos titulares, en partícula de jóvenes, al sector.