Olimerca.- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado una instrucción sobre las modificaciones del periodo de conversión en Producción Ecológica que viene a aportar “más transparencia al sector productor y una mayor agilidad”. Así lo ha señalado el consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Rodrigo Sánchez Haro, que ha explicado que la nueva regulación, que abarca desde el reconocimiento retroactivo hasta la ampliación o la reducción del tiempo de transición, avanza en la homogeneización de las comprobaciones necesarias que deben realizar los organismos de control y de los criterios que marcan la aceptación o el rechazo de una solicitud, todo ello a la vez que establece un sistema que elimina cuellos de botella en la tramitación de los expedientes al favorecer una resolución rápida de los mismos.

Esta nueva medida incluye también un sistema de control a posteriori de un porcentaje de los expedientes y una serie de criterios de riesgo para la selección de la muestra, además de actualizar las líneas a seguir por los operadores, los organismos de control y la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, esta última como autoridad competente de la comunidad autónoma en la tramitación de solicitudes de modificación del periodo de conversión.

Dicho periodo de conversión es el intervalo que debe transcurrir, aplicando en las parcelas las normas de Producción Ecológica, hasta que el operador puede hacer uso de las menciones protegidas de la misma en la venta de sus productos agroalimentarios. Se trata de una fase en la que el agricultor adapta su sistema productivo, aprende las técnicas de manejo y busca eliminar los restos de productos agroquímicos no permitidos en este modelo sostenible.

La instrucción apunta que para que las plantas y los productos vegetales se consideren ecológicos las normas de producción establecidas deberán haberse aplicado normalmente en las parcelas durante un período de conversión de, al menos, dos años antes de la siembra. En el caso de las praderas o los forrajes perennes, como mínimo, desde dos años antes de su explotación como piensos procedentes de la agricultura ecológica; y en el de los cultivos perennes distintos de los forrajes, desde tres años antes de la primera cosecha de los productos ecológicos. Con carácter general, el período de conversión empezará, como muy pronto, cuando el operador notifique su actividad a las autoridades competentes y someta su explotación al régimen de control, momento que quedará registrado como la fecha de inicio de la parcela destinada a la producción ecológica.