Chorro de aceite de oliva

Olimerca.- El Consejo de Ministros ha tenido hoy un protagonista en la mesa: el sector del aceite de oliva. Concretamente, en este encuentro ministerial se han aprobado dos reales decretos que afectan de manera muy importante al funcionamiento de un numeroso grupo de operadores.

Paneles de catadores

El primero es un real decreto de modificación de la normativa básica que regula los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. El objetivo es profundizar en su armonización y mejorar la formación de sus integrantes y la supervisión que se realiza de estos equipos, que serán autorizados en función de resultados.

La nueva norma introduce requisitos para la autorización de los paneles de catadores oficiales, que tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar determinadas pruebas de aptitud de manera periódica. Para ello, la autoridad para la que realicen el trabajo podrá llevar a cabo cuantas acciones de control considere oportunas con el fin de evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés.

Se incluyen nuevas exigencias de formación para los jefes de panel, que también deberán acreditar un tiempo mínimo de experiencia que se recomienda de dos años

Por otra parte, se incluyen nuevas exigencias de formación para los jefes de panel, que también deberán acreditar un tiempo mínimo de experiencia que se recomienda de dos años. Además, se crea la Mesa de Jefes de Panel, con indicación de composición y funciones, para favorecer la armonización de las actuaciones de todos ellos.

El cambio obedece a una demanda de mejora del sistema de control oficial de las características organolépticas del aceite de oliva virgen por parte del sector productor, que también solicita aumentar las exigencias a los paneles y proporcionar mayores garantías de uniformidad de criterios entre estos.

Autorregulación del mercado del aceite de oliva
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.

El desarrollo de esta medida ha sido posible tras la aprobación del reglamento transitorio que incluye la extensión del mecanismo previsto en el sector del vino al del aceite de oliva, como había sido solicitado por España en el transcurso de las negociaciones de este reglamento y de la futura Política Agraria Común (PAC).

Se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis, como las que se han padecido en las dos campañas anteriores.

La norma nacional, largamente demandada por los representantes del sector, posibilita la autorregulación en un cultivo cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos bajos. Esta es una de las causas de la gran volatilidad de los precios, que tiene a su vez una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas, en particular las más tradicionales.

Este real decreto permitirá que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado pueda, previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector, determinar a través de una orden una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector, hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario.