Olimerca.- Como consecuencia de la crisis financiera a nivel mundial la Unión Europea ha establecido nuevas normas comunitarias que de forma directa afectan al sistema actual de funcionamiento del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva (MFAO). 

Se trata del Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, que afecta a MFAO en la medida en que la Sociedad española actúa como entidad de contrapartida central respecto de los contratos de futuros negociados en el Mercado. 

Esta normativa comunitaria impone a las entidades de contrapartida central una serie de requisitos de capital, organizativos y prudenciales que sobrepasan, en mucho, las posibilidades de MFAO (y, probablemente, sus necesidades). 

Ante estos acontecimientos, la Junta General de accionistas de MFAO, celebrada el día 12 de septiembre de 2013 en IFEJA con asistencia de aproximadamente el 80 por 100 del capital social, ratificó, por unanimidad, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad el pasado 31 de julio de 2013, al objeto de iniciar los trámites para la configuración del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva como un Sistema Multilateral de Negociación (SMN), al amparo de lo dispuesto en el Título XI de la Ley del Mercado de Valores

Los acuerdos del Consejo de Administración, ratificados unánimemente por la Junta General de Accionistas celebrada el 12 de septiembre de 2013, fueron los siguientes: 

a) Se ha establecido el mes de septiembre de 2014 como el último vencimiento que se abrirá por el Mercado como mercado secundario oficial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, una vez se cuente con la preceptiva autorización administrativa y la capacidad jurídica necesaria, los referidos vencimientos puedan ser abiertos para su negociación en el futuro Sistema Multilateral de Negociación. 

b) Se va a promover ante la CNMV la creación ex novo de un Sistema Multilateral de Negociación (SMN) cuyo objeto, dinámica y operación se aspira a que sea en la medida de lo posible un trasunto de la operativa del Mercado actualmente en vigor, y que será gestionado inicialmente por la propia Sociedad Rectora. Se acuerda, en paralelo, iniciar el proceso ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la transformación de la Sociedad Rectora en una empresa de servicios de inversión habilitada para la gestión de sistemas multilaterales de negociación. 

c) Se pretende que este SMN dé comienzo a sus actividades a la mayor brevedad, para intentar preservar el negocio actual, solapando incluso sus operaciones con los últimos meses de vigencia del Mercado como mercado secundario oficial (y previo cumplimiento de todos los requisitos legales y estatutarios). 

d) En septiembre de 2014 cesará sus operaciones el Mercado como mercado secundario oficial y subsistirá, únicamente, el nuevo SMN. 

Por último, recodar que con la próxima reconversión del MFAO, España contará con el único instrumento de negociación agraria en la misma línea que funcionan ya desde hace años en el sector financiero el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) o el Sistema electrónico de negociación de activos financieros.