Olimerca.- El Consejo de Gobierno de Extremadura ha aprobado esta semana el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que sustituirá a la Ley de 1998. Según el consejero de Economía e Infraestructuras, José Luis Navarro, se trata de un proyecto de ley amplio cuyos objetivos pasan porque las cooperativas puedan competir en condiciones de igualdad sin perder ese carácter diferenciado.

Por lo que respecta a los aspectos más relevantes del proyecto, el titular de Economía ha destacado que se mantienen los caracteres diferenciadores de las sociedades cooperativas, es decir, los socios tienen la doble condición de que aportan capital social y realizan actividad cooperativizada. El texto establece una definición clara de la actividad cooperativizada y regula la web cooperativa que sirve para comunicarse oficialmente con los socios por medios electrónicos.

Asimismo, se establece la posibilidad de que las distintas secciones tengan patrimonio separado y contabilidad independiente si los estatutos así lo determinan. Esas secciones, a su vez, pueden realizar una determinación y distribución del resultado diferente.

Regularización del tipo de socios

Se regulan también los diferentes tipos de socios, calificando como figura principal la del socio común (el que realiza actividad cooperativizada y tiene derecho a participar en la gestión), se suprime la figura del socio honorífico y se establece la de socio inactivo, y se introduce también la figura del socio colaborador.

Por otra parte, se establece el voto plural salvo que los estatutos opten por el voto unitario. En las cooperativas de trabajo asociado se establece como criterio general el voto unitario. Además, se admiten como modalidad dentro del órgano de administración, en cooperativas con diez o menos socios, la figura del administrador único o varios administradores que pueden actuar de forma mancomunada, y se establece la posibilidad de contar con consejeros no socios.

Navarro ha señalado también que se introduce la posibilidad de contar con consejeros delegados o comisiones ejecutivas como órganos de delegación permanente del Consejo Rector de las sociedades cooperativas. Además, todo el texto del proyecto de ley está impregnado por el concepto de flexibilidad, es decir, la posibilidad de que se pueda optar, sin renunciar al espíritu cooperativo, por las alternativas que mejor se adapten a las necesidades de cada sociedad.

Por lo que respecta a la igualdad de género, otro de los aspectos destacados es la obligación de que las sociedades cuenten en su Consejo Rector con, al menos, un número de mujeres proporcional al del número de socias con que cuente la cooperativa.