Olimerca.- Malas noticias para la Agencia de Información y Control Alimentarios. Tras casi cuatro años de litigios, el sábado día 1 de Julio se publicó en el BOE la sentencia 66/2017, de 25 de mayo de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña).

Dicha Sentencia del Tribunal Constitucional dicta la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las letras b9, c) y e) del apartado sexto de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que se recogen en el texto a continuación:

«Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

b) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere la letra precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.

c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en la letra anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.

e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el funcionamiento de la cadena.”

Por lo tanto, a partir de este momento la AICA puede seguir haciendo la gestión de las declaraciones y el mantenimiento del sistema de información y la verificación de la veracidad de los datos de la declaración, pero NO podrá hacer los controles para su comprobación, dado que la competencia de inspecciones y sanciones está transferida a las CC.AA. Las CC.AA. si así lo decidieran podrían delegar en AICA esta actividad, mediante una encomienda de gestión (trámite más inmediato) o mediante un convenio de colaboración (A concretar los términos con los servicios jurídicos.

En la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en el punto sexto se recoge que:
“Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones

a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos y el análisis y difusión de sus resultados. Para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente sensibles y/o estratégicos se creará un sistema de información, seguimiento y análisis específico.

k) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.

En el día de hoy se está llevando a cabo un encuentro entre los distintos funcionarios para abordar el problema que se ha generado y las potenciales soluciones. Entre las alternativas se encontrarían la de publicar un Real Decreto en un cuerpo legislativo, en el que se recojan todas las órdenes ministeriales anteriores. Al mismo tiempo se abordará como establecer las futuras colaboraciones entre las distintas Comunidades Autónomas y el gobierno central.

 Confiamos que de forma inmediata se solucione este asunto, con  el buen entendimiento de todas las partes, para que la AICA siga manteniendo sus funciones que tan buen resultado ha arrojado en estos últimos años; tan necesario para el control alimentario