Esta norma el principal instrumento de desarrollo de la Ley de fomento de la integración de cooperativas agroalimentarias.

Olimerca.- El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado viernes, 22 de marzo, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican algunos aspectos técnicos de la normativa vigente sobre reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP), con objeto de mejorar la eficacia del sistema.

Esta norma sobre reconocimiento de EAP es el principal instrumento de desarrollo de la Ley de fomento de la integración de cooperativas agroalimentarias, que surge con el propósito de favorecer la competitividad, modernización e internacionalización del sector agroalimentario español, a través del fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión, facilitando el desarrollo de la innovación y las nuevas tecnologías para competir en los mercados.

El Real Decreto busca mejorar la eficacia de la figura de las EAP como mecanismo para cumplir los fines de la política agroalimentaria que tienen encomendados, adecuando, por una parte, los requisitos de acceso a las necesidades detectadas en el sector agroalimentario para asegurar su expansión y proyección plena en el sector; y mejorando, por otra, la gestión de las EAP y su eficiencia en términos de mercado y competitividad.

Novedades
Entre las novedades de la nueva norma figuran las condiciones aplicables para el reconocimiento en relación a la actividad integrada, tanto para las cooperativas agroalimentarias como para las entidades civiles o mercantiles. También se contemplan nuevas condiciones para acreditar el requisito de supraautonomía, estableciéndose dos alternativas para justificar la existencia de socios y operaciones en términos económicos en distintas comunidades autónomas de forma simultánea.

Por otra parte, se concretan las circunstancias que podrían eximir, en casos excepcionales, de la obligación de comercialización conjunta de la totalidad del producto objeto de reconocimiento. De esta forma se garantiza la efectiva aplicación del principio de comercialización conjunta, al tiempo que se consideran las posibles circunstancias sobrevenidas e imprevisibles a las que está sujeto el sector primario.