Bodegón alimentos

Olimerca.- La Junta de Andalucía ha publicado el pasado 12 de marzo, por vía de urgencia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto -ley 2/2020 por el que se quiere mejorar y simplificar la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Este Decreto se ampara en la crisis que está viviendo el sector agroalimentario andaluz, afectado por la crisis del COVID-19 y el futuro Brexit, aunque si recoge que el plazo de adaptación de las empresas al nuevo marco será de dos años.

Se modifican algunos aspectos del régimen sancionador para potenciar la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos

Entre las más de 90 páginas que consta este Decreto se acomete en el artículo 16 la modificación de varios aspectos de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, para alinearla a la normativa de la Unión Europea y nacional promulgada con posterioridad a la misma. Para ello, se matizan algunas definiciones, se actualiza el procedimiento de registro de figuras de Calidad Diferenciada y de autorización, suspensión y revocación de los Consejos Reguladores y se simplifica y clarifica el marco normativo aplicable a los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros (en adelante, organismos de evaluación de la conformidad), que son entidades privadas que participan en el control de la calidad agroalimentaria que lleva a cabo la Administración.

Se modifica también el régimen aplicable a la realización del control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera, el cual se refuerza, y se modifican algunos aspectos del régimen sancionador para potenciar la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, las entidades que operan en el sector de las industrias agroalimentarias y también de las personas consumidoras finales.

En un momento como este, los controles analíticos que se hacen rutinariamente, tanto con medios propios como externos, adquieren gran importancia y no deberíamos dejar que dificultades de cualquier tipo (logísticas, por ejemplo) redujeran la presión de control. Es recomendable incluso reforzar estos controles o adelantar planes periódicos que se tuviera previsto hacer en los próximos meses.

En concreto, en lo que se refiere a los organismos de evaluación de la conformidad, se aborda la racionalización del sistema actual de exigencia a todos ellos de una autorización previa, cuando no resulta necesario en todos los casos, pasando a mantenerla exclusivamente en aquellos supuestos en los que es exigible por normativa de la Unión Europea, estableciendo la declaración responsable y la comunicación de inicio de actividad en los demás casos, simplificando las cargas administrativas para estos operadores económicos.

Además, la Ley 2/2011, de 25 de marzo, establece requisitos y obligaciones para estos organismos que van más allá de la normativa europea, sin que haya una razón de interés general que lo justifique, lo que los sitúa en una situación de desventaja competitiva, tanto a aquéllos como a los operadores para los que trabajan.

Asimismo, en lo que se refiere a la cuantía de las sanciones establecida en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, es preciso alinearla con las de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, de carácter básico.

Así, el Decreto recoge las prácticas sancionables como:

  • No tener o no llevar un sistema interno de control de calidad o que éste no cumpla con su objeto, cuando ello sea exigible.
  • Comercializar productos agroalimentarios con documentos de acompañamiento al transporte que no identifiquen debidamente las características del producto o incluir en los registros información distinta a la que describe dicho documento de acompañamiento.»

Por lo que las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley quedarían como siguen:

  • a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros (anteriormente era de 3.000e)
  • b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 4.001 a 150.000 euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el cinco por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador. (antes era de 3.000 a 5.000€)
  • c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre 150.001 a 3.000.000 euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el diez por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador. (anteriormente estaban fijadas entre 50.000 y 800.000€).