Olimerca.- Siempre que se trate de aceites obtenidos de aceitunas producidas en el país y cuando se dedique únicamente a su mercado, los Estados miembro de la Unión Europea podrán hacer obligatoria la indicación en el etiquetado de la campaña de cosecha de aceite de oliva.

Así lo recoge el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), que el pasado viernes, 3 de agosto, publicaba el Reglamento Delegado 2018/1096, que modifica el Reglamento de Ejecución 29/2012 en lo que atañe a los requisitos aplicables a determinadas indicaciones del etiquetado del aceite de oliva.

Según el reglamento, los agentes económicos tienen la posibilidad de incluir diferentes indicaciones facultativas en el etiquetado de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, en determinadas condiciones específicas.

En particular, la acidez puede figurar en la etiqueta siempre que también aparezcan indicados determinados parámetros fisicoquímicos (índice de peróxidos, contenido de ceras y absorbencia en el ultravioleta). Con el fin de no inducir a error a los consumidores, cuando se indique en el etiquetado, el valor de los parámetros fisicoquímicos debe ser el valor máximo que tales parámetros podrían alcanzar en la fecha de duración mínima.

La indicación de la campaña de cosecha en la etiqueta de los aceites de oliva virgen extra y virgen es facultativa para los agentes económicos cuando el 100% del contenido del envase provenga de una única campaña de cosecha. Dado que la recogida de aceituna suele empezar a finales de otoño y terminar en la primavera del año siguiente, es conveniente aclarar cómo indicar en la etiqueta la campaña de cosecha.