Descarga de aceituna en verde

Olimerca.- Tras muchos meses de incertidumbre y negociaciones entre el sector de las almazaras industriales y el Ministerio de Agricultura en relación con los plazos de pago de los contratos de compraventa entre agricultores y almazaras y teniendo en cuenta las circunstancias y los procedimientos de trabajo específicos en la compra-venta de aceituna para su transformación, finalmente desde la Dirección General de Industrias Alimentarias se ha considerado oportuno que:

"Los plazos de pago serán los previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para el cómputo del plazo, tanto si se opta por un precio “determinado” como por un precio “determinable”, se tendrá en cuenta la fecha en la que se transmita a la almazara la propiedad del bien objeto del contrato, para lo cual será necesario que el agricultor comunique fehacientemente a la almazara, bien en el propio contrato o posteriormente y por escrito, su intención de realizar dicha transmisión y por tanto su liquidación.

Por otro lado, si la naturaleza jurídica del contrato no fuera de compraventa de aceituna si no un contrato de cesión de un bien para su transformación en aceite, estaríamos hablando de un contrato al que no le afecta la ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena".

De esta forma se adopta una fórmula que sin duda no sólo beneficia al agricultor, que podrá decidir libremente cuando liquidar la aceituna entregada a la almazara, sino que al mismo tiempo la almazara no se verá obligada a vender en tres meses toda la aceituna entregada por el olivarero, con el consiguiente colapso que se produciría en el mercado del aceite de oliva en origen.