Olimerca.- Desde el respeto a las decisiones judiciales, Cooperativas Agro-alimentarias de España ha manifestado su disconformidad con la sentencia de 21 de enero de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 639/2017), que ha desestimado la totalidad del recurso presentado al Real Decreto 706/2017, que regula el funcionamiento de las instalaciones de carburantes a vehículos.

El coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, Josep Lluís Escuer, entiende que "no se han tenido en cuenta las especificidades de nuestro sector ni la capacidad de los depósitos de la maquinaria agrícola con relación al resto de vehículos. Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa".

Según señalan desde Cooperativas, el recurso tenía como objetivo anular y derogar las exigencias y trabas injustificadas y desproporcionadas que se contienen en el RD 706/2017, destacando la limitación de suministro de carburante en cada repostaje a 75 litros y 3 minutos de duración, aduciendo motivos de seguridad.

Consideran que este extremo significa perjudicar su sistema de estaciones automáticas, en beneficio de los que las consideran competencia desleal y destacan que “no se han aceptado nuestras alegaciones de incrementar el límite fijado en lo que concierne al repostaje de carburante en depósitos homologados, (limitación de 240L de gasóleo y 60L de gasolina), cuando, por motivos obvios de labores en fincas rústicas, ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es una necesidad imperiosa contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia”.

En este sentido, Cooperativas Agro-alimentarias de España confía en que “el legislador, al igual que ha hecho a nivel autonómico con la exigencia de contar con un empleado, rectifique y reconsidere su posicionamiento modificando la actual normativa, en tanto en cuanto la vigente es un claro atropello y una aberración que contraviene, no sólo la realidad de este país, sino que es una anomalía con respecto a la existente en otros países de nuestro entorno”.