Olimerca.- Son muchas las dudas surgidas en el sector primario sobre cómo se puede y deben realizar los desplazamientos en vehículos a las explotaciones agrícolas o industrias agroalimentarias. Para ello, el Ministerio de Agricultura ha emitido una nota con lo que establece el Real Decreto de Estados de Alarma para el sector primario.

En este sentido, el Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otra persona más que viajará tras el asiento del copiloto) y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo.

Acreditación
No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el trabajador se dirija a realizar su trabajo en los términos descritos anteriormente. Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el Covid-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.