Olimerca.- A raíz de la difusión de un nuevo análisis comparativo sobre 40 marcas de aceite de oliva envasado llevado a cabo por la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), la Asociación empresarial del sector envasador Anierac  he emitido un comunicado en el que pone de manifiesto que las empresas envasadoras de aceites miembros de ANIERAC comparten con la OCU la preocupación por la calidad de los aceites que llegan a la mesa de los consumidores españoles. 

De hecho, entre las tareas de la Asociación está velar por esta calidad y por una competencia en condiciones de igualdad entre los distintos envasadores. Así ANIERAC desarrolla un sistema de autocontrol que vigila y cuida la calidad de los aceites en colaboración con la Administración.

En este contexto, Anierac defiende que para garantizar los resultados de un estudio es esencial que se respete la normativa vigente relativa a la toma de muestras y los posteriores análisis, algo que desde Anierac ya habían advertido  a los responsables de la OCU de que no estaban respetando los procedimientos y normativas legales.

En este sentido, según informaciones de la propia OCU remitidas a ANIERAC:
o  En la toma de muestras no se ha observado lo que establece el artículo 2.3 y el anexo 1 bis del Reglamento (CEE) 2568/91, que estipula el método con que debe realizarse esta toma de muestras y el número mínimo que se han de recoger.
o No se ha utilizado una muestra estadísticamente representativa. No pueden establecer conclusiones válidas a menos que se conozca cómo se han obtenido las muestras.
o El análisis de una sola botella recogida de forma aleatoria en un punto de venta, una vez que ha salido de las instalaciones del envasador, no puede servir de criterio de lo que hace una marca (por las condiciones en que se ha almacenado, fechas de consumo recomendado, etc.).

o Tampoco se han manejado las muestras de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (CEE) 2568/91 que estipula que deben guardarse en lugares protegidos de la luz y de las altas temperaturas y los tiempos para llevar a cabo los análisis.

o La OCU indica que el laboratorio que ha realizado el análisis está reconocido por el COI, pero además debería quedar acreditada la capacidad legal del laboratorio para cada uno de los métodos.

o Estamos, en todo caso, ante unos resultados iniciales. La legislación española garantiza el derecho a que haya un segundo y, en su caso, un tercer análisis para obtener un resultado concluyente.

Con estos antecedentes desde Anierac se considera que el estudio presenta de forma alarmista unas conclusiones faltas de rigor obtenidas de unas muestras mínimas y sin respetar todas las normativas legales.

Ante todos estos errores de procedimiento e imprecisiones en las medidas de control, ANIERAC espera que los resultados de este estudio no sean tomados como una representación real de los productos de reconocidas marcas españolas que llevan años trabajando para llevar a los hogares un aceite de calidad.