La norma entra en vigor el 1 de julio

Olimerca.- La Norma IFS Food es una certificación demandada por la distribución nacional e internacional, específica para la industria alimentaria, que tiene como finalidad garantizar que todos los alimentos cumplen con los más altos estándares de calidad y seguridad, acordes con la ley vigente, recogidos en este protocolo. Su nueva versión, IFS Food 6.1, aprobada recientemente, entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Ésta sólo es aplicable en fases posteriores a la producción primaria, cuando los productos son procesados o cuando existe riesgo de contaminación del producto alimentario en el proceso de envasado.

La certificación de calidad IFS cuenta con reconocimiento a nivel mundial y es una consecuencia del alto grado de integración de los mercados internacionales lo que permite a los productores vender en cualquier parte del mundo con garantías reales.

Se considerará que una empresa alimentaria ha cometido fraude alimentario cuando se pueda demostrar:

  • Incumplimiento de la legislación alimentaria.
  • Hay intención, es decir se tiene que demostrar si hay un fallo de proceso, si es contaminación cruzada, si es intencional, etc.
  • Ganancia económica, se tiene que cuantificar el fraude alimentario cometido.
  • Se ha producido un engaño al consumidor

Asimismo, la nueva versión de esta norma, incluye un nuevo requisito con los siguientes epígrafes:

  • Se realizará un análisis de la vulnerabilidad documentado sobre todas las materias primas, ingredientes, envases y procesos subcontratados, para determinar el riesgo de actividad fraudulenta relacionada con la sustitución, mal etiquetado, adulteración o falsificación. El criterio seguido para este análisis será definido.
  • Se desarrollará e implementará un plan de medidas preventivas (mitigación) documentado en base al análisis de la vulnerabilidad, para controlar cualquier riesgo identificado. Los métodos de control y monitorización serán definidos e implementados.
  • En el caso de que se incrementen los riesgos, el análisis de la vulnerabilidad será revisado. Si el riesgo no se incrementa, el análisis de vulnerabilidad será revisado como mínimo anualmente. Los controles y requisitos de monitorización del plan de medidas preventivas (mitigación) serán revisados y ajustados cuando sea aplicable.