Se suprime la obligación de que el signo distintivo tenga que representarse gráficamente.

Olimerca.- El registro de marcas por parte de pequeñas y medianas empresas se simplifica. Esto es gracias a la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un real decreto ley que modifica parcialmente la ley de Marcas con el fin de trasponer la directiva europea que armoniza las legislaciones comunitarias. De este modo, se agilizan los trámites y se avanza en la lucha contra las falsificaciones.

A partir de ahora, el titular de una marca registrada podrá ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países que, aunque no se hayan comercializado, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a la marca registrada. Asimismo, facilita el registro de marcas o nombres comerciales a cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad o residencia

Se entiende por "marca de renombre" aquella que sea conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios

Por otro lado, desaparece el concepto de marca notoria y se recoge una única categoría, la de marca o nombre comercial renombrado. Se entiende por "marca de renombre" aquella que sea conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios.

En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.

Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, a partir de ahora la marca podrá representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad. La representación debe ser, por tanto, clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

Con todo ello, los usuarios del sistema, pymes y empresarios tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con mucha más rapidez. Este decreto también refuerza la posición del titular de la marca y armoniza las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca con todos los Estados miembro de la Unión Europea.

Por último, refuerza la protección de un sector empresarial de importancia económica en el mercado español, como es el de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones tradicionales, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales.