Olimerca.- Tras examinar el sistema de pago básico introducido en la PAC en 2015, que representa unos 18.000 millones de euros concedidos a unos cuatro millones de productores, el Tribunal de Cuentas Europeo ha sentenciado que el pago básico no ha contribuido que los agricultores avancen hacia un nivel de vida justo, ni ha servido para orientar adecuadamente esta política, ni tampoco permitido avanzar en la convergencia de las ayudas, que era uno de los elementos propuestos en la anterior Reforma.

El sistema de pago básico, según los auditores europeos, se ha puesto en marcha sin apenas errores materiales, pero con retrasos, puesto en que 2017 los valores de los derechos eran aún provisionales o estimaciones; y en determinados casos los Estados miembros no siempre interpretaron bien los reglamentos comunitarios y necesitaron de la orientación de la Comisión.

Pese a que uno de los principios rectores de la reforma de la PAC de 2013 era la simplificación, las opciones aplicadas por los Estados miembros, no facilitan la gestión, sino que la hacían más compleja. Según señala el Informe, esto ha sucedido en el caso de España, que introdujo 50 nuevas regiones de pago básico que se ajustaba al marco jurídico de la UE, pero que ha complicado la gestión de las tierras, pese a que las diferencias entre los valores de los derechos podían ser solo marginales.

En este sentido, Unión de Uniones, que considera que la próxima Reforma de la PAC debería orientarse hacia la consecución de los objetivos originales para esta política enunciados en el Tratado de Funcionamiento de la UE, se alinea con la postura de los auditores europeos. Esta organización agraria está de acuerdo en muchas de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, al respecto de las deficiencias del sistema actual de pago básico que la organización ha venido poniendo públicamente de manifiesto en reiteradas ocasiones.

Sin embargo, el Tribunal de Cuentas justifica que el Reglamento Ómnibus introdujera la posibilidad para los Estados miembros de prescindir de la figura de agricultor activo para la percepción de pagos, ya que el uso de la “lista negativa” para excluir a aquellos beneficiarios cuya actividad principal no fuera la agricultura, ha tenido una eficacia parcial, ha representado una carga administrativa importante y ha podido provocar diferencias en el trato dado a solicitantes similares. En el informe el Tribunal determinada que España se ha excluido a un 4% de beneficiarios sin actividad agraria o con una actividad marginal (no el 19% que dice el Ministerio que ha filtrado).