Olimerca.- El Consejo de Ministros ha sometido hoy, 30 de junio, a informe el anteproyecto de ley que modifica la Ley de la cadena alimentaria para incluir la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, que comienza su tramitación.

El ministro de Agricultura, Luis Planas, ha señalado tres elementos básicos a los que el Gobierno buscar dar solución: desequilibrio entre los distintos elementos de la cadena, la falta de transparencia en la formación de precios y la debilidad de agricultores y ganaderos de cara a su capacidad de negociación con los demás eslabones.

La modificación de la ley incorpora medidas más ambiciosas para lograr una cadena alimentaria más justa, más equilibrada, y que forme valor en cada uno de sus elementos.

Objetivos

  • Reforzar la posición negociadora de todos los eslabones de la cadena, de modo que se asegure la efectiva competencia de todos ellos y se dote de herramientas eficaces para que se pueda negociar en igualdad de condiciones.
  • Conformar la cadena de valor agroalimentaria de abajo hacia arriba.
  • Evitar prácticas desleales en la contratación agroalimentaria.
  • Aumentar los supuestos en que es obligatorio consignar por escrito las relaciones contractuales del sector, para ganar seguridad jurídica.
  • Ampliar el catálogo de prácticas desleales a evitar en la contratación agroalimentaria.

Esta propuesta legislativa refuerza el desarrollo normativo iniciado, en una primera fase, en febrero para prohibir la venta a pérdida o destrucción del valor en la cadena e introducir la obligatoriedad de que el precio pactado entre productores y su primer comprador, como mínimo, tiene que cubrir los costes de producción.

Medidas para evitar prácticas comerciales desleales
La revisión de la ley de 2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se completará ahora con la transposición al derecho español de la Directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario.

Introducirá nuevas medidas de mayor calado contra las prácticas comerciales desleales, no recogidas en la legislación española, lo que supone un avance capital para luchar contra prácticas que distorsionan las relaciones en la cadena. De esta forma, se favorecen las relaciones equilibradas entre empresas en la cadena alimentaria y se preserva lo ya aprobado mediante el real decreto-ley de febrero.

El anteproyecto recoge la extensión de los contratos por escrito a todas las operaciones comerciales de más de 2.500 euros, amplía el catálogo de prácticas comerciales desleales prohibidas y refuerza el procedimiento sancionador.

Además, se protege a los operadores nacionales en las relaciones comerciales internacionales, por lo que los productos importados tendrán que atenerse a las prácticas comerciales contenidas en el anteproyecto de ley de la cadena.

Asimismo, la norma se aplicará a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando uno de los dos esté establecido en la Unión Europea (UE), por lo que deja de ser necesario que ambos estén radicados en la UE. Este cambio permitirá una mejor protección a los operadores españoles en un sector marcadamente vinculado al comercio internacional. La protección contra las prácticas desleales será siempre de aplicación cuando haya un operador español.

Este anteproyecto incorpora nuevas condiciones relativas al contenido de los contratos, como las penalizaciones contractuales o las excepciones por causas de fuerza mayor.

Nuevas infracciones sancionables
Entre las leves destacan:

  • La cancelación, por cualquiera de las partes, de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega por el vendedor.
  • La devolución, por el comprador, de productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.

Graves se incorporan:

  • Incumplir la obligación de suministrar la información cuando le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, o hacerlo de forma engañosa, así como no presentar el contrato alimentario en el momento de la inspección.
  • La obstrucción a la inspección.

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) será la entidad encargada de establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. En el ámbito autonómico, en el marco de sus competencias con potestad sancionadora, se designarán autoridades que velarán por el cumplimiento de la ley y que tendrán, al menos, las funciones atribuidas a AICA.