Bodegón de botellas de aceites

Olimerca.- Debido a los cambios introducidos en el “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva”, el Ministerio de Agricultura acaba de publicar un documento con el fin de someter al mismo al trámite de audiencia establecido en la Ley 50/1997. Importante destacar que el plazo para remitir sugerencias finaliza el 30 de junio de 2020, inclusive.

Las dos principales modificaciones que incluye este proyecto de Real Decreto se centran en la prohibición de envasar los aceites de oliva virgen extra en formatos de PET o plásticos y la prohibición de que en una misma instalación se compagine la actividad relacionada con el aceite de oliva y el aceite de orujo.

En escasos siete días el sector tendrá que argumentar o rebatir dos propuestas que sin duda van a generar importantes problemas.

En el caso de la prohibición de envasar el aceite de oliva virgen extra en plástico los mayores problemas se centran en el sector cooperativo que utiliza este material en gran parte para su autoconsumo y para la venta a sus asociados. Esto supondría un importante aumento de costes y pasar de comercializar los tradicionales bidones de cinco litros a botellas de cristal de un litro.

Y la segunda modificación del proyecto de RD, de dividir en instalaciones perfectamente separadas la actividad de aceite de oliva y de orujo de oliva, supone que podría afectar del orden de 25 empresas, que se verían obligadas a hacer importantes inversiones, siempre y cuando sus ubicaciones territoriales se los permitan.

En el análisis de las grandes compañías que compaginan ambas actividades nos encontramos que firmas como Sovena, Deoleo, Acesur, etc pueden encontrarse con un problema tanto logístico como de infraestructuras que en estos momentos de crisis sería un problema añadido.

Destacar así mismo que el gobierno propone que este periodo de adaptación se lleve a cabo en un plazo de tres años.

A continuación recogemos las indicaciones del RD relativas a estos temas


  • Obligaciones específicas de las instalaciones.
  • 1. Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo deberán estar ubicadas de manera independiente. En ningún caso, podrán estar conectadas por conducción alguna.
  • 2. Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales y de grasas y aceites industriales o minerales.
  • 3. Las almazaras o cualquier otro establecimiento de un operador del sector deben haber clasificado conforme a las denominaciones que establece la normativa europea todo el aceite que expida.
  • 4. En las envasadoras de aceite, las conducciones y los depósitos nodriza de los aceites regulados en esta norma deberán estar debidamente acondicionados para evitar contaminaciones cruzadas.
  • 3. Los envases destinados a la venta al consumidor final incluyendo aquellos suministrados por las almazaras a los cosecheros para su consumo tendrán una capacidad máxima de cinco litros. Los aceites suministrados a colectividades podrán asimismo comercializarse en envases de diez, veinte, veinticinco y cincuenta litros de capacidad.
  • 4. Los envases que se pongan a disposición de los consumidores finales, en los establecimientos de las colectividades dispondrán de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

Prácticas prohibidas.
1. Se prohíbe:

  • a) la producción para su comercialización en el mercado nacional de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal.
  • b) la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, productos similares. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.
  • c) la comercialización de los aceites de oliva virgen extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases monodosis.
  • d) el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en los establecimientos de restauración colectiva.
  • e) que las mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados, se clasifiquen con una categoría superior, a la del aceite de menor categoría utilizado.
  • f) que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas, ni ninguna otra materia prima para la obtención del aceite, diferente del fruto entero y crudo del olivo.

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