Olimerca.- El choque entre la normativa española y comunitaria en materia de ventas a pérdida ha llegado hoy a su punto crítico. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha manifestado este jueves que la normativa española que prohíbe con carácter general realizar ventas a pérdida -salvo dos casos no previstos en la directiva europea- es contraria al derecho comunitario.

En una sentencia dictada hoy por el tribunal con sede en Luxemburgo se establece que la directiva sobre prácticas comerciales desleales “se opone a la ley española en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva”.

El TJUE destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una armonización “completa” de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores, lo que significa que “los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores”.

Además, la Justicia europea recuerda que ya se ha declarado “en numerosas ocasiones” que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas a pérdida son contrarias a la directiva.

Así, el TJUE subraya que la ley española considera que la venta a pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma y que los jueces y los tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso, atendiendo a los criterios que establece la directiva.

Excepciones
Por último, recalca que las dos excepciones a dicha prohibición que recoge la legislación nacional -para igualar el precio de otros competidores o para dar salida a productos con fecha de caducidad inminente- “se basan en criterios que no responden a lo previsto en la directiva”.

De esta forma, el Gobierno se verá obligado a modificar la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) para autorizar con carácter general la venta a pérdidas y deberán ser los jueces los que dicten, caso por caso, si se utiliza como práctica desleal.

Este veredicto surge tras la cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al TJUE que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior, después de que la empresa mayorista Europamur Alimentación interpusiera un recurso contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por haber vendido a pérdida.