Olimerca.- Desde la aprobación del Real Decreto Ley el 26 de febrero de 2020, se modifican las condiciones contractuales, y se incluye, dentro de los elementos que deben tener los contratos alimentarios, que se deberá utilizar para el cálculo del precio de venta, el coste efectivo de producción. Y será calculado teniendo en cuenta los costes de producción del operador efectivamente incurridos, asumidos o similares.

En este sentido, desde UPA Andalucía, su secretario general, Miguel Cobos, afirma que “la nueva configuración de precios se deberá realizar en origen, es decir, de abajo hacia arriba, de tal forma que por partida triple la nueva normativa establece que no podemos vender los productos agrarios por debajo de los costes de producción”.

Añade que “esto nos debería llevar a plantear unas nuevas relaciones entre los operadores. A partir del establecimiento de unos precios justos, los diferentes operadores aportarán su valor añadido a los productos agrarios hasta llegar a conformar el precio final al consumidor”. Cobos también afirma que “se trata de cambiar las formas de entender las relaciones de la cadena y trasladar a todos los operadores que esto ha venido para quedarse”.

Desde UPA Andalucía afirman que el RDL cuenta con su apoyo y, en todo caso, “si hay algún elemento interpretativo que pueda mejorar la ley, hemos propuesto su modificación en la tramitación parlamentaria”.

Para el cumplimiento de estas condiciones es necesario tener una referencia de costes de producción que, en el caso del aceite de oliva, están disponibles en sendos informes publicados y conocidos por todo el sector como son el del Comité Oleícola Internacional (COI) y el de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.

El secretario general de UPA Andalucía también señala que “poner cláusulas abusivas o falsas en los contratos, que afirmen que vendiendo el aceite a 1,90 €/kg se están cubriendo nuestros costes de producción, no nos exime del cumplimiento de la Ley, que es taxativa en varios artículos sobre la obligatoriedad de cubrir con dichos costes de producción”.

Además, destaca que “el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que se considere la posible nulidad de cláusulas suscritas entre empresarios, cuando éstas causan un desequilibrio entre las partes, y una de las partes ha actuado con mala fe y con abuso de posición dominante. Un claro ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2017”.