Olimerca.- El Diario Oficial de la UE (DOUE) ha publicado la Decisión de Ejecución 2017/2352, de 14 de diciembre, por la que se modifica la anterior (2015/789) relativa a medidas para evitar la introducción y propagación de la Xylella fastidiosa dentro los países de la Unión Europea. En ella se hace referencia a que cada Estado deberán realizar inspecciones anuales, más exhaustivas y armonizadas, con el fin de detectar lo antes posible la presencia de la bacteria en cada territorio y proceder a su erradicación.

Según el DOUE, las pruebas consistirán en la realización de exámenes visuales, que ante la mínima sospecha de infección, se procederá a la recogida de muestras y la realización de pruebas moleculares, basándose en principios científicos y técnicos.

Asimismo, las pruebas que se realicen deberán estar en una base de datos que podrán consultar los demás estados y aquéllos que lo soliciten podrán comunicar sus planes de emergencia a la Comisión e informarán a todos los operadores profesionales relevantes a través de la publicación en Internet.

En el caso de que se identifique la presencia de la bacteria, el Estado miembro afectado deberá delimitar el área y establecer una zona “de amortiguamiento” de al menos 5 km de ancho alrededor de la zona infectada, pasando después a la destrucción de todo el material infectado en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales infectados, aumentando así las perspectivas de éxito para su erradicación.

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